Diferencia entre revisiones de «Finca registral»

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Se concibe la finca en su sentido material, desde la perspectiva del [[derecho civil]], es decir, como '''predio''' o [[parcela]] con cuerpo, como trozo de terreno, edificado o no, cerrado por una línea poligonal (espacio deslindado), perteneciente a un solo propietario o a varios pro indiviso. El [http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/26/pdfs/A28482-28504.pdf Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008], en su art. 17.1.b, define la finca material como [[parcela]], que según este precepto es «unidad de suelo, tanto en [[rasante]] como en el [[vuelo]] o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso, o sólo uso urbanístico in-dependiente».
 
Sin embargo la '''finca registral''' no exige unas características físicas determinadas pues adquiere su condición únicamente por su acceso al registro. Es, en definitiva, toda aquella [[entidad]] que ocasiona la apertura de un '''folio real''' propio e independiente en el [[Registro de la propiedad]], tenga cuerpo o no lo tenga, pues acceden al registro tam-biénbien las llamadas '''fincas especiales''' y las '''fincas funcionales'''.
 
Se hallan en estas últimas clases, '''no corporales''' [[stricto sensu]], por ejemplo, las '''fincas discontinuas''' que se forman con distintas parcelas no colindantes a las que les une sólo la unidad de explotación, o las '''fincas especiales''', como las formadas por unidades de [[aprovechamiento urbanístico]] desligado del suelo, las concesiones administrativas, o los nacimientos de aguas, etc.