Diferencia entre revisiones de «Regidor (corona de Castilla)»

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Un '''regidor''' era un oficial distinguido de la República romana a cuyo cuidado y celo estaba encomendado su gobierno político y económico en las ciudades. Equivale a los que entre los Romanosromanos obtenían el empleo de [[Decuriones]], según la opinión del político Bovadilla.
 
== Origen ==
ElAlgunos origenautores, ycomo establecimientoPellicer dey estosAntonio RepublicanosSoteló, quieren algunos autoresatrbuir comoel Pellicerorigen y Antonioestablecimiento Soteló,de estos atrbuirlorepublicanos a los primeros tiempos de la [[Restauración borbónica en España|restauración]] de [[España]], en que afirman se establecieron varias Leyesleyes, por las cuales hecha la elección del Rey [[Don Pelayo]], se empezó a gobernar la Monarquía eligiéndose para lo correspondiente a lo económico y policía a ciertas personas o ''Regidores'' que cuidasen de esto. Se valen para comprobar su dictamen de cierto manuscrito titulado ''Fueros de Sobrarve'', que permanece en la [[Real Biblioteca de Madrid]] en donde se hallan las referidas Leyesleyes y no menos se hace mención de la palabra ''Alcalde''.
 
Todo lo cual, haciéndose inverosímil por las fundadas razones con que convence de supuesta la antigüedad atribuida a aquel manuscrito o Leyesleyes antiguas [[Lorenzo de Santayana]] en su obra ''Tribunales y Magistrados de España'', se evidencia también por lo que expone [[Lorenzo de Padilla]] sobre el principio de este oficio. Afirma este sabio historiador que habiendo el Rey [[Enrique II]] experimentado las perniciosas resultas, que originaron en el Reino los grandes bandos nacidos entre los afectos a su partido y los que aún permanecian apasionados al del difunto D. Pedro su hermano, contra los cuales habían pedido los Estados del Reino en las segundas [[Cortes de Toro]] no fuesen admitidos aen sus antiguos Pueblospueblos, determinó en el año de [[1360]] que en todas las Villasvillas y Lugareslugares donde reinaban semejantes alteraciones, se crease cierto número de personas nobles que, asistiendo con la Justicia a los Ayuntamientos y Concejos que en adelante se celebrasen, rigiesen y gobernasen el pueblo, de donde recibieron la denominación de ''Regidores''. Por el régimen así establecido, fueron expelidos del manejo de todos los negocios los vecinos del estado popular y demás que no gozasen del referido honor, de donde se deduce que no siendo conocido antes el mencionado nombre, se hace increíble el origen que dichos Autoresautores quieren atribuir a los Regidores.
 
== Número y funciones ==
Cuál fue el número de ellos constituido al principio es dificultoso de averiguar, pero con razón puede presumirse sería mayor o menor a proporción de cada Pueblopueblo. Su objeto debe ser el celar en todo lo que pueda contribuir al mayor adelantamiento de la República, utilidad y beneficio de los particulares, pues siendo escogidos y reputados por padres de ella, estaban obligados a procurar su conservación y aumento haciéndose por su contrario proceder reos del castigo del Soberano, como lo ejecutó el Rey [[Enrique III]] informado de la poca exactitud con que satisfaciansatisfacían a sus oficios los Regidores de [[córdobaCórdoba (España)|Córdoba]], [[Sevilla]] y otras Ciudadesciudades, por lo cual les privó de sus oficios y los reformó al número de tres o cuatro, permaneciendo así hasta el reinado de [[Juan II]] hijo de dicho Don Enrique, quien lo aumentó y creó otros Regidores en las más Ciudadesciudades Pueblospueblos del Reino, distinguiendo a la Imperial de [[Toledo]] en concederla algunos llamados ''Jurados'', que en representación del Común, como [[Tribuno]]s, defendiesen, y patrocinasen sus intereses públicos.
 
== Oposición ==
Se les hacía muy violento a los pueblos el gobierno de estos alcaldes y justicias de Regidores lo que fue motivo de que se encendiese entre ellos el fuego de la discordia, valiéndose los populares para su mayor fomento de personas poderosas bajo cuyo favor y abrigo se oponían a sus ayuntamientos. Instruido así de todo ello por las Cortes celebradas en [[Ocaña]] en [[1422]] a petición de los procuradores de las Ciudades y Villas que concurrieron a ellas, en la suplicación doce, ordenó que el gobierno de los pueblos corriese solo a cargo y dirección de los regidores y justicias prohibiendo a las personas principales que favoreciesen a la plebe con su poder a fin de introducirse en los Ayuntamientos, para cuyo remedio concedió la facultad a los alcaldes y justicias de proceder a su castigo y contener los expresados excesos y alteraciones.
 
== Referencias ==