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Sin embargo, desde el [[Código de Derecho Canónico]] de [[1983]] los cabildos han visto desaparecidas algunas de sus competencias, tanto su función interina en la vacante, como su competencia para designar un Vicario Capitular, pasando todas sus funciones al [[Colegio de Consultores Diocesanos]], el cual ya no nombra Vicario Capitular, sino [[Administrador Diocesano]].
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