Diferencia entre revisiones de «Abolición de los señoríos en España»
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La '''abolición de los señoríos''' o '''abolición del régimen señorial''' en [[España]] fue un proceso histórico realizado a lo largo de la primera mitad del siglo XIX,
Del 4 de junio al 1 de julio de 1811, se estuvo debatiendo en las sesiones de Cortes (aunque ya se había estado planteando antes) la abolición de los [[señorío]]s, que finalmente fue aprobada. El decreto abolía los [[señoríos
La vuelta de [[Fernando VII de España|Fernando VII]] significó negar toda legitimidad a la legislación liberal, no sólo
La abolición del [[régimen señorial]] no significó (como había ocurrido durante la [[Revolución francesa]] con el histórico decreto de [[Gran Miedo|abolición del feudalismo]] de [[4 de agosto]] de [[1789]]) una [[revolución social]] que diera la propiedad a los [[campesino]]s. Para el caso de los señores laicos, la confusa distinción entre señoríos solariegos y jurisdiccionales, de origen remotísimo e imposible comprobación de títulos, terminó llevando a un masivo reconocimiento judicial de la propiedad plena a los antiguos señores, que únicamente vieron alterada su situación jurídica y quedaron desprotegidos ante el mercado libre por la desaparición de la institución del mayorazgo (es decir, que quedaban libres para vender o legar a su voluntad, pero también expuestos a perder su propiedad en caso de mala gestión).
[[Categoría:Historia contemporánea de España]]
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