Diferencia entre revisiones de «Abolición de los señoríos en España»

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La '''abolición de los señoríos''' o '''abolición del régimen señorial''' en [[España]] fue un proceso histórico realizado a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, aunquedesde suque momentose inicialaprobó fuepor elprimera decretovez deen las [[Cortes de Cádiz]] de [[1 de julio]] de [[1811]] hasta su definitiva puesta en vigor el [[26 de agosto]] de [[1837]].
 
Del 4 de junio al 1 de julio de 1811, se estuvo debatiendo en las sesiones de Cortes (aunque ya se había estado planteando antes) la abolición de los [[señorío]]s, que finalmente fue aprobada. El decreto abolía los [[señoríos jurisdiccionales]] convirtiéndolos en simple [[propiedad privada]], así como el [[vasallaje]] y las prestaciones personales al señor ([[serna]]s y otros [[derechos [[Feudalismo|feudales]]).
 
La vuelta de [[Fernando VII de España|Fernando VII]] significó negar toda legitimidad a la legislación liberal, no sólo delen cuanto al decreto de abolición de señoríos, sino de la misma [[Constitución de 1812]]. La restauración de la Constitución durante el [[Trienio liberal]] trajo consigo la renovación del interés por la supresión de los señoríos, retomado por la nueva ley de [[3 de mayo]] de [[1823]], que no llegó a tener desarrollo porque ese mismo año la intervención de las potencias europeas (a través de la expedición militar de los [[Cien Mil Hijos de San Luis]]) repuso a Fernando VII como rey [[Absolutismo|absoluto]]. Nuevamente un gobierno liberal, en [[1837]], ya en el reinado de [[Isabel II de España|Isabel II]], abolió definitivamente los señoríos (junto con otras medidas en el mismo sentido, como la supresión del [[mayorazgo]] y la [[desamortización (España)|desamortización]]).
 
La abolición del [[régimen señorial]] no significó (como había ocurrido durante la [[Revolución francesa]] con el histórico decreto de [[Gran Miedo|abolición del feudalismo]] de [[4 de agosto]] de [[1789]]) una [[revolución social]] que diera la propiedad a los [[campesino]]s. Para el caso de los señores laicos, la confusa distinción entre señoríos solariegos y jurisdiccionales, de origen remotísimo e imposible comprobación de títulos, terminó llevando a un masivo reconocimiento judicial de la propiedad plena a los antiguos señores, que únicamente vieron alterada su situación jurídica y quedaron desprotegidos ante el mercado libre por la desaparición de la institución del mayorazgo (es decir, que quedaban libres para vender o legar a su voluntad, pero también expuestos a perder su propiedad en caso de mala gestión).
 
[[Categoría:Historia contemporánea de España]]