Diferencia entre revisiones de «Arrendamiento (derecho romano)»

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En [[Derecho romano]], la '''locación-conducción''' ('''''locatio conductio''''') o '''arrendamiento''' es un [[contrato]] consensual oneroso en virtud del cual una [[persona]] denominada arrendador (''locator'') entrega temporalmente a otra persona llamada arrendatario (''conductor'') una cosa para su uso o una obra a cambio de una cantidad (''merces''). El provecho que uno u otro contratante puede obtener de ese respectivo entregar o recibir la cosa varía en función del tipo de arrendamiento, por lo que el pago de una cantidad puede ser a cargo de uno u otro contratante, dependiendo de quién sea el que obtenga un provecho especial de aquel contrato. Mientras el arrendador tiene a su disposición la ''acción locati'' para exigir la restitución de la cosa y otras posibles obligaciones del ''conductor'', el arrendatario dispone de la ''acción conducti'' para exigir las obligaciones del arrendador.
Básicamente, con los arrendamientos pueden hacerse dos grupos: el de la locación de la cosa (''locatio conductio rei''), en la que el arrendatario es quien tiene que pagar por la utilización de una cosa, y el de la locación de obra (''locatio conductio operis''), en la que es el arrendador el que tiene que pagar por la obra que ha encargado; ambos tipos, especialmente el segundo mencionado, presentan múltiples variedades. En último lugar se debe de hacer referencia a la locación de servicios (''locatio conductio operarum''), que deriva del arrendamiento, aunque esta clasificación tripartita no es propia de los [[jurista]]s [[Antigua Roma|romanos]].
 
== Locación de la cosa ==