Diferencia entre revisiones de «Sufragio activo»

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**[[Mayoría de edad]]: Aquel sujeto que no ha alcanzado la mayoría de edad es considerado por el ordenamiento como [[incapaz]], y por lo tanto, no puede tener acceso al sufragio activo. (Varía de un ordenamiento a otro. En España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años)
**Contribución mínima: La persona que no alcance un determinado nivel de contribución a la [[Hacienda pública]] no posee derecho al voto. Se discutió doctrinalmente si es una restricción (punto de vista del sufragio universal) o si sencillamente es una mera ausencia de surgimiento del derecho (punto de vista del sufragio censitario). (En la actualidad es una restricción prácticamente extinta en los ordenamientos jurídicos).
**Sexo: Los sujetos pertenecientes al género femenino no poseen derecho al voto. (Es una restricción extinta en los ordenamientos occidentales, pero que aún tiene vigencia en algunos países, sobretodosobre todo musulmanes).
 
*'''Específicas''':