Diferencia entre revisiones de «Obligación natural»

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→‎Bibliografía: Tratado de Obligaciones Albadalejo
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Como efecto jurídico, existe solamente el pago: si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.
Por ejemplo: las deudas de juego.
En el Derecho Romano era aquella que no tenia "actio" para exigir su cumplimiento. Sin embargo se le reconocía ciertos efectos Jdcos:
=== Bibliografía ===
1)La '''Solutio retentio o irrepetibilidad de lo pagado''': lo pagado pagado está
* Alberto Brenes Córdoba, ''Tratado de las Obligaciones'', séptima edición, 1998.
2) Opinión dominante niega la posibilidad de la '''compensación''' porque para poder compensar debe darse entre deudas exigibles y la obligación natural no lo es
3) Algunos civilistas afirmas que no son susceptibles de novación y fianza pues la obligación natural no es exigible. Sí lo son de prenda o hipoteca.
 
Modernamente surgió una corriente cultural que restringió su alcance, se le considera más un deber moral al qe se reconocen ciertos efectos Jurídicos que una obligación, por lo que la encontramos entre las obligaciones civiles y morales.
[[Categoría: Derecho de obligaciones]]
 
Aunque es dificíl encontrarlas en los Código Civiles, esta se contempla en juegos de azar y apuestas, en casos de equivocación sin conocimiento y de pagos realizados después de la prescripción de la deuda.