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Una vez que las normas o decisiones han sido aprobadas o [[sanción (Derecho)|sancionadas]] por el o los respectivos órganos de los [[poderes del Estado]] ([[poder legislativo]], [[poder ejecutivo]] y [[poder judicial]]), deben ser [[promulgación y publicación|promulgadas y publicadas]] para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean acatadas y reconocidas como parte del [[ordenamiento jurídico]] del Estado. Esto con base en el principio de que la ley debe ser conocida por el público para que sea [[legitimidad|legítima]].
 
En algunas situaciones, particularmente en [[América Latina]], cuando la norma aprobada requiere [[secreto|reserva]] por referirse a temas de la [[defensa nacional]] o labores de [[inteligencia]], se publica una [[separata]] de circulación restringida o reservada. En esos casos de habla de [[leyes secretas]].
 
==Antecedentes históricos==
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== Diarios oficiales diversos==
OtrosLos [[servicio público|servicios públicos]], [[empresa estatal|empresas estatales]], [[municipalidad]]es o [[entidad subnacional|entidades subnacionales]] también pueden tener una publicación oficial para dar a conocer sus normas jurídicas [[derecho propio|propias]] y demás decisiones internas, en los casos que sea requerido por disposición constitucional o legal.
 
=== De organizaciones internacionales ===