Diferencia entre revisiones de «Protocolo n.º 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos»

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El Protocolo nº 7 incorpora una lista de cinco nuevos derechos a los que recogía la Convención:<ref>{{cita web|autor=Consejo de Europa|título=Protocolo nº 7|url=http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=117&CM=7&DF=23/05/2012&CL=ENG|fechaacceso=23/05/2012|obra=Treaty Office|idioma=inglés}}</ref>
* '''Artículo 1'''. ''Garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros''. El [[Protocolo nº 4 a la Convención Europea de Derechos Humanos|Protocolo nº 4]] había proclamado la [[libertad de circulación]], pero especificaba que se trataba de la libertad de circular por el territorio del Estado en el que la persona se encuentra en situación regular. También había establecido la prohibición de que las personas fueran expulsadas del Estado del que son nacionales. Respecto a la expulsión de los [[extranjero]]s, se había limitado a prohibir las expulsiones colectivas, debiendo ser, por tanto, individualizadas. En los más de veinte años transcurridos, la sensibilidad sobre la cuestión había cambiado y varios estados consideraban conveniente reforzar las garantías de los extranjeros durante ante un eventual procedimiento de expulsión. Este artículo establece que la expulsión sólo puede hacerse en ejecución de una decisión adoptada conforme a la ley. Además concede al extranjero los derechos a formular alegaciones contra su expulsión, a conseguir la revisión del caso (recurso administrativo o judicial) y a ser representado ante la autoridad competente. Sin embargo, el apartado segundo permite suprimir esos tres derechos cuando la expulsión sea necesaria en interés del orden público o esté fundada en motivos de seguridad nacional.
* '''Artículo 2'''. ''Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal''. La Convención nada establecía al respecto, a diferencia del [[Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] aprobado en el ámbito de la [[ONU]]. Este artículo establece el derecho a recurrir las condenas penales. El derecho existe sólo en el ámbito penal, quedando fuera otras jurisdicciones, como la civil o laboral; sólo existe contra las sentencias definitivas, quedando exceptuadas las resoluciones interlocutorias; sólo se aplica las sentencias condenatorias; y sólo el condenado está amparado por el derecho. Los motivos y forma del ejercicio del derecho deben estar regulados por ley. A continuación se acepta que puedan estar exceptuados los casos relativos a infracciones menores, los casos en que el juicio ha sido tramitado ante un tribunal superior y los casos en que la condena es fruto de un [[recurso procesal|recurso]] contra una primera sentencia absolutoria.
* '''Artículo 3'''. ''Derecho a indemnización en caso de error judicial''. Establece el derecho a ser indemnizado en el caso de haber sido condenado a consecuencia de un [[error judicial]] demostrado. Ello tanto si la condena es anulada como si queda sin aplicación por una medida de gracia. La [[indemnización de perjuicios|indemnización]] deberá establecida conforme a la ley o a la práctica vigente en el Estado. Se exceptúa el caso de que el error se haya producido por una no revelación del hecho desconocido por parte del penado en el momento procesal oportuno.
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== Véase también ==
* [[Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos]]
* [[Protocolo nº° 46 a la Convención Europea de Derechos Humanos]]
* [[Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos]]
*[[Protocolo nº 12 a la Convención Europea de Derechos Humanos]]