Diferencia entre revisiones de «Protocolo n.º 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Línea 1:
El '''Protocolo nº 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos''' es un texto internacional anexo a la citada Convención o Convenio, elaborado en el ámbito del [[Consejo de Europa]] y abierto a todos los estados miembros del Consejo que hayan ratificado la [[Convención Europea de Derechos Humanos|Convención]]. Su finalidad es proclamar nuevos [[derechos humanos]]. Fue aprobado el 22 de noviembre de 1984 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1988,<ref>{{cita web|autor=Consejo de Europa|título=Lista de tratados sobre derechos humanos|url=http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ListeTraites.asp?MA=3&CM=7&CL=ENG|fechaacceso=23/05/2012|obra=Treaty Office|idioma=inglés}}</ref> dos meses después de su ratificación por los primeros siete estados. Fue parcialmente modificado por la entrada en vigor del Protocolo nº 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos.
==Listado de derechos==
El Protocolo nº 7 incorpora una lista de cinco nuevos [[derechos humanos]] a los que recogía la Convención<ref>{{cita web|autor=Consejo de Europa|título=Texto oficial del Protocolo nº 7|url=http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/117.htm|fechaacceso=04/06/2012|obra=Treaty Office|idioma=inglés}}</ref>:
===Expulsión de extranjeros===
''Artículo 1. Garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros''. El [[Protocolo nº 4 a la Convención Europea de Derechos Humanos|Protocolo nº 4]] había proclamado la [[libertad de circulación]], pero especificaba que se trataba de la libertad de circular por el territorio del Estado en el que la persona se encuentra en situación regular. También había establecido la prohibición de que las personas fueran expulsadas del Estado del que son nacionales. Respecto a la [[expulsión]] de los [[extranjero]]s, se había limitado a prohibir las expulsiones colectivas, debiendo ser, por tanto, individualizadas. En los más de veinte años transcurridos, la sensibilidad sobre la cuestión había cambiado y varios estados consideraban conveniente reforzar las garantías de los extranjeros durante un eventual procedimiento de expulsión. Este artículo establece que la expulsión sólo puede hacerse en ejecución de una decisión adoptada conforme a la ley. Además concede al extranjero los derechos a formular alegaciones contra su expulsión, a conseguir la revisión del caso (recurso administrativo o judicial) y a ser representado ante la autoridad competente. Sin embargo, el apartado segundo permite suprimir esos tres derechos cuando la expulsión sea necesaria en interés del [[orden público]] o esté fundada en motivos de [[seguridad nacional]].