Diferencia entre revisiones de «Condonación»
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La '''condonación''' (o '''remisión'''), en [[Derecho]], es el [[acto jurídico]] mediante el cual una persona que es [[acreedor]]a de otra decide renunciar a su [[derecho subjetivo|derecho]]
Art. 1522 C.C salvadoreño- La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
==Naturaleza==
La condonación se hace a titulo gratuito porque los motivos de la condonación no afecta a su naturaleza.
Su forma puede ser
==Clases de remisión==
* Remisión
* Remisión
* Remisión
* Remisión por acto entre vivos
* Remisión
* Remisión
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Los pasivos
Así como las deudas incobrables pueden ser deducidas del impuesto a la renta, aquellos pasivos que no sean exigibles, o que por negociaciones con los acreedores, estos decidan condonar esos pasivos, se deben convertir en ingreso, el cual será ingreso gravado con el impuesto de renta.
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