Diferencia entre revisiones de «Condonación»

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La '''condonación''' (o '''remisión'''), en [[Derecho]], es el [[acto jurídico]] mediante el cual una persona que es [[acreedor]]a de otra decide renunciar a su [[derecho subjetivo|derecho]] frente a la otra, liberando del [[pago]] al [[deudor]].
 
Art. 1522 C.C salvadoreño- La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
 
==Naturaleza==
'''NATURALEZA'''
DIEZDíez-PICAZOPicazo consideró, en un principio, que la condonación era unilateral pero tras la tesis de BELTRANBeltrán DEde HEREIDAHeredia la considera como contractual, debido a que la condonación debe ser aceptada por el deudor. Otros autores, como CASTÁNCastán, la consideraconsideran bilateral por su asimilación con la donación y otros, como ALBADALEJOAlbaladejo, unilateral.
 
La condonación se hace a titulo gratuito porque los motivos de la condonación no afecta a su naturaleza.
 
Su forma puede ser Expresaexpresa o presunta sempresiempre que sea en escritura pública, ambas sometidas a las reglas que rigen en las donaciones inoficiosas. Además la condonación expresa también es sometida al régimen de donaciones.
 
==Clases de remisión==
'''Tipos de Remisión'''
 
* Remisión Voluntariavoluntaria
* Remisión Forzadaforzada
* Remisión Testamentariatestamentaria
* Remisión por acto entre vivos
* Remisión Totaltotal
* Remisión Parcialparcial
 
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Los pasivos “impagables”«impagables» o aquellos que son condonados por los acreedores se convierten en ingreso gravado, sobre el cual no habrá costo o deducción imputable que lo pueda disminuir, por lo que se convertirá en renta liquida.
 
Así como las deudas incobrables pueden ser deducidas del impuesto a la renta, aquellos pasivos que no sean exigibles, o que por negociaciones con los acreedores, estos decidan condonar esos pasivos, se deben convertir en ingreso, el cual será ingreso gravado con el impuesto de renta.