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La '''Agnación''' o '''Parentesco Agnaticio''', se trata o describe como el parentesco civil o
Tal como se destacó, para que exista agnación no es necesario que se dé un vínculo de sangre entre los parientes agnaticios, sin perjuicio de que puede coincidir con ese tipo de parentesco. Así, por la [[Adoptio]] o el matrimonio [[cum manus|Manus]] se crea la [[Patria potestas]] de modo ficticio mediante un negocio jurídico. En cambio, en el caso de los hijos e hijas legítimas existe un vínculo de sangre con el [[paterfamilias]]. El fundamento es la subordinación a un mismo pater, por lo cual surge o extingue por las mismas causales que constituían o extinguían la potestad del pater.
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