Diferencia entre revisiones de «Procedimiento legislativo en Chile»

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Línea 58:
* Por el hecho de contener el proyecto una o más normas orgánico constitucionales, debe ser remitido al Presidente de la República para que ejerza o no su facultad de veto.
 
<span style="background-color:LightGrey;width:50px;border:1px solid #000000">El veto presidencial – también conocido como "veto aditivo"- es una indicación, una facultad propia del Presidente de la República, para insistir en que se apruebe una propuesta. Definición válida para Chile.</span>
 
 
Una vez que el Presidente de la República ejerza esta facultad, el proyecto debe pasar al [[Tribunal Constitucional de Chile|Tribunal Constitucional]] para su examen de constitucionalidad.