Diferencia entre revisiones de «Procedimiento legislativo en Chile»
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* Por el hecho de contener el proyecto una o más normas orgánico constitucionales, debe ser remitido al Presidente de la República para que ejerza o no su facultad de veto.
<span style="background-color:LightGrey;width:50px;border:1px solid #000000">El "veto presidencial",
Una vez que el Presidente de la República ejerza esta facultad, el proyecto debe pasar al [[Tribunal Constitucional de Chile|Tribunal Constitucional]] para su examen de constitucionalidad.
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