Diferencia entre revisiones de «Registro Civil (España)»
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
Línea 1:
En [[España]], el '''Registro Civil''' se define como la oficina o institución administrativa que cumple la función de ser instrumento de publicidad de los [[Estado civil|estados civiles]] de las [[persona]]s, pues al representar éstos cualidades o situaciones que poseen una eficacia general, puede surgir un cierto interés de los terceros y de todo el grupo social en su conocimiento, y también constatación. Aparecido en España en el año 1870, se caracteriza por ser institucionalmente único, así como por depender del [[Ministerio de Justicia]] y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
== Regulación legal ==
|