Diferencia entre revisiones de «Estamento de Próceres»

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'''Estamento de Próceres''' fue el nombre de la [[cámara alta]] española entre 1834 y 1836.
 
El [[Estatuto Real]] de 1834 preveía la existencia de dos estamentos o cámaras en la asamblea legislativa: el ''estamento de próceres'' y el ''estamento de procuradores del reino''<ref>Cfr. artículo 2 del Estatuto Real[http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12048207571202622976624/p0000001.htm Cfr. artículo 2 del Estatuto Real.]</ref>, cámaras alta y baja que en otras [[constitución española|constituciones]] españolas del siglo XIX recibieron los nombre de [[Senado]] y [[Congreso]]; con ello se pretendían conformar un sistema según el modelo del [[Parlamento del Reino Unido|parlamentarismo inglés]] , en el que correspondería al Estamento de Próceres una función similar a la [[Cámara de los Lores]]) en el [[Reino Unido]].
 
Los miembros del Estamento de Próceres lo eran bien por derecho propio o por nombramiento regio de entre la [[nobleza]], el alto [[clero]], la alta [[función pública|administración]] y ''los mayores contribuyentes del Reino''.<ref>[http://www.senado.es/historia/preconstitu/texto.html Senado.es]</ref>.
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* [[Pedro González Vallejo]], [[obispo]] dimisionario de [[Diócesis de Mallorca|Mallorca]], para el período 1835-1836 y el de marzo a mayo de 1836.
 
Inicialmente el Estamento de Próceres se reunió, de forma provisional, en el [[Casón del Buen Retiro]], y en 1835 trasladó sus sesiones al hoy [[Palacio del Senado (España)|palacio del Senado]] (antiguo Colegio de la Encarnación de religiosos agustinos calzados o Colegio de Doña María de Aragón, en la actual plaza de la Marina Española), que había sido el lugar de reunión de las [[Cortes de Cádiz|Cortes unicamerales]] en 1814 y entre 1820 y 1823 (durante el [[Trienio Liberal]]).<ref>[http://www.madridhistorico.com/seccion7_enciclopedia/index_enciclopedia.php?id=P&idinformacion=769&pag=6 Madrid Histórico]</ref>
 
El Estatuto Real fue suspendido tras el [[Motín de La Granja de San Ildefonso|Motín de la Granja]] de 1836, a raíz del cual se restableció la vigencia de la [[Constitución de Cádiz|Constitución española de 1812]], que establecía unas Cortes [[Unicameralidad|unicamerales]]. Con la entrada en vigor de la [[Constitución de 1837|Constitución española de 1837]] se volvió en España a la legislatura [[Bicameralidad|bicameral]], sistema que -ha perdurado hasta nuestras días, si bien interrumpido entre 1931 y 1977 porque durante la [[II República española|II República]] y la [[Dictadura de Francisco Franco]] las Cortes españolas estuvieron formadas por una única cámara.
El Senado, aun sin haber desaparecido legalmente dejó de funcionar asimismo durante los períodos 1873-1876 y 1923-1931, en los que la Constitución política de la monarquía española estuvo suspendida a raíz de la proclamación de la [[I República española|I República]] y de la [[Dictadura de Primo de Rivera]], respectivamente.
La [[Ley para la Reforma Política|Ley para la Reforma Política de 1977]] reintrodujo el sistema bicameral<ref>[http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12615090846707162987435/p0000001.htm#I_1_ Cfr. artículo 2 de la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política[http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12615090846707162987435/p0000001.htm#I_1_ ]</ref>, que ha conservado la vigente [[Constitución española de 1978]].
 
==Véase también==