Diferencia entre revisiones de «Demanda judicial»

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{{otros usos|Demanda}}
 
En [[Derechodiego guardiola]], la '''demanda''' es el acto de iniciación procesal por [[antonomasia]]. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
 
No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.
 
[[Doctrina jurídica|Doctrinariamente]], siguiendo a [[Hugo Alsina]], se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la [[acción jurisdiccional|acción]], siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos [[procedimiento judicial|procedimientos]] orales.
 
[[Sergio Alfaro]] la define como un [[documento]] cuya presentación a la autoridad ([[juez]] o [[árbitro (derecho)|árbitro]]) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un [[procedimiento judicial|procedimiento]] para sustanciar en él tantos [[proceso judicial|procesos]] como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad{{cita requerida}}.
 
Una vez presentada ante el [[tribunal]] [[competencia judicial|competente]], la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una [[resolución judicial|resolución]], debiendo [[emplazamiento judicial|emplazarse]] al [[demandado]] (o sea, [[notificación judicial|notificársele]] y dándole un plazo para [[contestación de la demanda|contestar tal demanda]]).
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[[tr:Dava]]
[[uk:Позов]]
escritoo por ayelen.i corsi el 30/02/2013