Diferencia entre revisiones de «Embargo»

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ortografía
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En [[Derecho]], el '''embargo''' es la declaración judicial por la que determinados [[Bien jurídico|bienes]] o [[derecho subjetivo|derechos]] de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).
 
Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria incumpla la condena, las autoridades judiciales tienen la [[potestad]] de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos establecidosque puedan establecerse en la futura sentencia. En el caso de bienes no monetarios, la ley prevé su liquidación previa mediante [[subasta pública]].
 
Es posible que una parte de los bienes de un [[deudor]] no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del [[mínimo de subsistencia]], que es la cantidad de dinero mínimo que se considera que el embargado necesita para su propia manutención.
 
Existe un caso particular de embargo llamado embargo de crédito en el que lo embargado es el derecho de cobro sobre otra persona. Se utiliza con especial frecurenciafrecuencia en el [[derechoDerecho fiscal]], cuando la [[Hacienda Pública]] advierte a los deudores de un deudor tributario que los créditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Pública.<ref>[http://www.fraudefiscal.es/leyes-y-doctrina/el-embargo-de-credito-cuando-hacienda-se-cuela-en-la-fila-para-hacer-marranadas/ El embargo de crédito como figura fiscal] </ref>
 
Formas de embargo:
Embargo en forma de [[Retenciónretención]].
 
== Véase también==