Diferencia entre revisiones de «Reinos de Indias»
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[[Archivo:Isabeldecastilla.jpg|thumb|250px|[[Isabel I de Castilla]], Reina de España e Indias, apelada la Católica.]]
[[Archivo:Banner of arms crown of Castille Habsbourg style.svg|thumb|250px|right|Estandarte de la [[Corona de Castilla]].]]
[[Archivo:Columnas Plus Ultra.png|thumb|250px|Las [[Columnas de Hércules]] que simbolizaban el ''finisterre Atlántico'' de la «''mar océana''» establecido en el estrecho de Gibraltar antes de 1492. El lema anterior al descubrimiento universal del Nuevo Mundo era ''Non Plus Ultra'', «''nada más allá''», tras
'''Los reinos castellanos de las Indias''' son los territorios de las islas y de tierra firme incorporados jurídicamente a la [[Corona de Castilla]] tras su descubrimiento en América, y que desde entonces hasta su independencia formaron parte de las posesiones dinásticas de la [[Monarquía española]].
== Orígenes ==
El fundamento jurídico de su condición política se basa en una donación pontificia hecha en favor de los Reyes Católicos, a partir de una solicitud de ellos mismos, por el Papa [[Alejandro VI]]. La Iglesia, representando a la cristiandad, cede a los monarcas españoles los territorios descubiertos y por descubrir en el ''Nuevo Mundo''. Los reinos de Indias pasaron a ser entonces reinos distintos del reino de Castilla, así como lo eran también otros reinos vinculados a la corona de [[Reino de Castilla|Castilla]].
De esta forma, los Reinos Castellanos de Indias, que incluye sus territorios por descubrir, serán reinos propios, pero dependientes del Reino de Castilla. De manera que el reino de Castilla se convierte en una jerarquía administrativa superior pero no tiene el dominio de las Indias. Los reinos de Indias se hallaban en una situación intermedia entre una absoluta igualdad con Castilla y una total subordinación:
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Los Reyes Católicos consideraron las Indias como patrimonio personal suyo y, en cuanto tal, dispusieron que a su muerte se incorporaran a la Monarquía. De este modo, se convirtieron en tierras de [[realengo]]. Después su sucesor Carlos I desde 1519 las declaró inalienables, de manera que nunca pudieran separarse del reino de Castilla, ni divididas en todo ni en parte, ni sus ciudades ni poblaciones.
Siglos más tarde, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII los territorios indianos perderán sus organismos administrativos propios que
Pocas décadas después el fugaz [[Estatuto de Bayona]] de 1808 [http://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Bayona_de_1808], que establece a [[José I Bonaparte|José Bonaparte]] como ''rey de las Españas y de Indias'', y unos años después la misma Constitución española de 1812, marcan el final de la relación jurídica especial de Indias otorgada siglos antes por la propia legislación indiana. La constitución de 1812 [http://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812] termina suprimiendo los '''''reinos castellanos de Indias''''', e incorporándolos al ''Reino de las Españas'', con la representación que les otorga en dicha constitución.
De esta forma el [[patrimonio]] americano y europeo de la [[monarquía española]] termina siendo afectado tanto por el proceso
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== Enlaces externos ==
* [http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=86189 Ensayos sobre los reinos castellanos de Indias]
* [http://www.hispanitas.org/index.php?option=com_content&task=view&id=12&Itemid=11 Instituto de Historia, Universidad de los Andes, Colonia o periodo Indiano]
* [http://historiauge.blogspot.com/2007/12/testamento-de-isabel-la-catlica-sobre_02.html Testamento de Isabel
* [http://www.ucm.es/BUCM/revistas/ghi/02116111/articulos/QUCE8585120061A.PDF Reformas de Carlos III y la hacienda americana]
==Referencias==
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