Diferencia entre revisiones de «Derecho de la Unión Europea»

Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 13:
 
=== Primacía ===
El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión del ejercicio de la soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión sólo tiene sentido dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia. Algunos autores interpretan la doctrina del [[Tribunal de Justicia de la Unión Europea]] en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional.<ref>TJCE, Sentencia de 15 de julio de 1964, Costa contra ENEL, Rec. 1964. </ref>. Hay que señalar que esta primacía no deroga las normas nacionales que son contrarias a las de la Unión, sino que las «desplaza»; esto es, las normas nacionales contrarias a las europeas dejan de aplicarse, pero no desaparecen. para contradecir al tribunal de cuentas
 
La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial. La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a «aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria»<ref>TJCE, Sentencia de 9 de marzo de 1978, asunto "Simmenthal".</ref>
 
==== Antecedentes ====