Diferencia entre revisiones de «Procedimiento judicial»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 1:
El '''procedimiento judicial''' es concebido [[Doctrina jurídica|doctrinalmente]] como la forma en que se concreta la [[jurisdicción|actividad jurisdiccional]], y constituye el elemento dinámico del [[proceso jurisdiccional|proceso]]. En su sentido más amplio, se refiere a las [[norma jurídica|norma]]s de desarrollo del [[proceso jurisdiccional|proceso]], de [[ritualidad]], [[tramitación]], o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el [[debido proceso|debido respeto a los derechos y garantías]].
 
Está constituido por la combinación y coordinación de varios [[acto jurídico|actos jurídicos]] que, siendo [[acto procesal|procesalmente]] autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico final propio del [[proceso jurisdiccional|proceso]]; es decir, está compuesto por los [[acto jurídico|acto]]s de inicio, desarrollo y conclusión del mismo. Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesión temporal de [[acto jurídico|actos]], donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior.