Diferencia entre revisiones de «Administración local (España)»

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Incorporación de Consejos Insulares y Cabildos Insulares
Línea 4:
* De existencia obligatoria:
** El '''municipio''' (artículo 140 de la [[Constitución española de 1978|CE]]). La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales.
** La '''provincia''' (artículo 141.1 de la [[Constitución española de 1978|CE]]). Art 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno. En el caso de las islas, las diputaciones provinciales están disueltas; en su lugar el Gobierno y Administración se circunscribe a la isla en torno a los [[Consejo Insular|consejos insulares]] (Baleares) y los [[Cabildo Insular|cabildos insulares]] (Canarias).
* De existencia opcional:
** La [[comarca]], agrupación de varios municipios.