Diferencia entre revisiones de «Procurador de los tribunales»

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El '''Procurador de los tribunales''' es el profesional del Derecho que de manera exclusiva en cada litigio, representa a sus clientes ante los juzgados y tribunales.
Dentro de su marco estatutario colabora con el sistema público de justicia, sirviendo de conexión jurídico-formal entre tales tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales, abreviando técnicamente los trámites de los actos de comunicación procesal (requerimientos, notificaciones, emplazamientos, citaciones). Por razón de esto último las Leyes de enjuiciamiento, civil y penal, establecen la ''obligatoriedad de la contratación'' de procuradores para poder comparecer en causas judiciales. Esta obligatoriedad ha sido cuestionada en diversas ocasiones por la Comisión Nacional de la Competencia española<ref>[http://www.coseju.com/articulos-de-opinion/item/232-informe-de-la-comisi%C3%B3n-nacional-de-la-competencia-sobre-los-procuradores-de-los-tribunales Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre los Procuradores de los Tribunales.]</ref> y la Comisión Europea<ref>[http://www.xornalgalicia.com/index.php?name=News&file=article&sid=89724 Un abogado pone contra las cuerdas la figura del procurador en los procesos judiciales españoles.]</ref>, igual que la obligatoriedad de abogado que defienda en muchos juicios. El procurador examina y hace el seguimiento tanto de los escritos que presenta en el decanato del juzgado como de las notificaciones que posteriormente envía a los abogados. Cuando existen errores o deficiencias, los pone en conocimiento de los abogados o de la oficina judicial para ser subsanados, siempre dentro de plazo. De ahí que el procurador deba conocer todo el Derecho vigente. También realiza el traslado de escritos a la parte contraria en el pleito e informa a su cliente sobre el discurrir del proceso. Otra función importante radica en la ejecución de resoluciones judiciales (autos, sentencias y decretos).
 
== Función ejecutiva ==