Diferencia entre revisiones de «Instituto secular»

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'''Instituto secular''' es la denominación que recibe en la [[Iglesia católica]] una asociación para personas [[Laico (religioso)|laicas]] que profesan los tres [[consejos evangélicos]] obligatorios ([[castidad]], [[pobreza]] y [[obediencia]]) por un vínculo sagrado, en virtud del cual entregan la propia vida al seguimiento de [[Cristo]] y al apostolado de la [[Iglesia católica|Iglesia]], comprometiéndose en la santificación del mundo trabajando desde dentro de él (can. 710), siguiendo una constitución específica para su instituto. Junto con los [[Instituto religioso|Institutos religiosos]] forman los [[Instituto de vida consagrada|Institutos de vida consagrada]], que con las [[Sociedad de Vida Apostólica|Sociedades de Vida Apostólica]] componen el estado de la [[vida consagrada]] por la profesión de los consejos evangélicos en la [[Iglesia católica]]. Los Institutos seculares reúnen a hombres o mujeres (separadamente).
El apelativo seculares subraya que aquellos que profesan este estado de vida consagrada no modifican la condición que tienen ''en el siglo'' y que continúan viviendo y actuando en medio del pueblo de Dios sin salir del propio ambiente social (can. 711; can. 713 § 2) según el modo de vida secular que les es propio.