Diferencia entre revisiones de «Pragmática Sanción de 1789»

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[[File:Jura de Fernando VII como Príncipe de Asturias.jpg|thumb|Las Cortes, reunidas en San Jerónimo en Real, Madrid, en 1789, juran su reconocimiento al príncipe de Asturias, futuro Fernando VII. Cuadro de [[Luis Paret y Alcázar]], 1791. Estas Cortes fueron las que aprobaron la Pragmática Sanción de 1789]]
La '''Pragmática Sanción de 1789''' fue una [[Pragmática Sanción]] acordada por el rey [[Carlos IV de España]] y aprobada el 30 de septiembre de 1789 por las [[Cortes de Castilla|Cortes]], que por razones de política exterior Carlos IV no hizo pública y hubo que esperar más de cuarenta años para que [[Fernando VII de España|Fernando VII]], su hijo y sucesor, la promulgara por medio de la [[Pragmática Sanción de 1830|Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830]]. Esta Ley anulaba el [[Reglamento de sucesión de 1713|Auto Acordado del 10 de mayo de 1713]] de [[Felipe V de España|Felipe V]] que, excepto en casos muy extremos, imposibilitaba a las mujeres acceder al Trono, por lo que comúnmente es denominada «[[Ley Sálica]]» aunque, técnicamente, no lo fuera.<ref group='nota'>En realidad al subir al trono tras la Guerra de Sucesión Española, [[Felipe V de España|Felipe V]] pensó en establecer la Lex Sálica, que gobernaba en Francia, y presentó este proyecto a las Cortes de Castilla en 1713. Pero estas discordaron con el rey, que no pudo lograr su aprobación. En su lugar, hallándose congregadas las Cortes en Madrid desde el 5 de noviembre de 1712, se promulgó con ellas en 10 de mayo de 1713 el [[Reglamento de sucesión de 1713|Reglamento de sucesión]]. Según las condiciones de la nueva ley, las mujeres sí podrían heredar el trono (a diferencia de lo que ocurre con la [[Ley Sálica]]) aunque únicamente en el caso extremo de que no hubiera herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).</ref> Por tanto, la Pragmática restablecía el sistema de sucesión tradicional de las [[Siete Partidas]], en concreto la Partida Segunda, según la cual las mujeres podían reinar si no tenían hermanos varones ya que tenían preferencia sobre los varones de parentesco más lejano.