Diferencia entre revisiones de «Alcalde ordinario»

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{{AP|Cabildo colonial}}
 
Los cabildos americanos -mal llamados coloniales pues las Indias fueron reinos dependientes de los reyes de Castilla y no colonias subordinadas a ese reino<ref>Ricardo Levene, ''Las Indias no eran colonias'', Espasa-Calpe Argentina S.A., Colección Austral, Buenos Aires, 1951.</ref>-fue la institución de gobierno local de las ciudades americanas fundadas por los castellanos. Su jurisdicción abarcaba no sólo el ámbito exclusivamente urbano, sino también las áreas rurales periféricas que le resultaban subordinadas. Cuando dentro de esta periferia rural surgía alguna población en forma más o menos espontánea, ésta no era considerada ciudad si no tenía cabildo propio, como por ejemplo el caso de [[Rosario (Argentina)|Rosario]] que dependía del de la [[Ciudad de Santa Fe (Argentina)|ciudad de Santa Fe]]. En el caso de la villa de [[Luján]], surgida espontáneamente en el lugar en el que el [[caminoCamino realReal (Sudamérica)|Camino Real]] vadeaba el río, a partir de que tuvo cabildo propio fue considerada ciudad, mientras que antes fue tan sólo una villa dependiente del [[cabildo de Buenos Aires]].
 
Sin ciudad no hay cabildo y sin cabildo no hay ciudad. Por este motivo es que algunos autores consideran que la fundación de Garay no es la segunda sino la primera fundación de Buenos Aires, ya que don [[Pedro de Mendoza]] nunca designó cabildantes.