Diferencia entre revisiones de «Superintendencia de Bancos de Guatemala»
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La '''Superintendencia de Bancos (SIB)'''
La Superintendencia de Bancos
== Concepto y Supervisión ==
El artículo 1 y 2 de la Ley de Supervisión Financiera establece que:
Según el Art. 1 y Art. 2 de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la [[Junta Monetaria]] y ejerce la vigilancia e inspección del [[Banco de Guatemala]], bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras. ▼
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La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez▼
▲"'''Artículo 2. Supervisión.''' La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La función de supervisión no implica que la Superintendencia de Bancos adquirirá responsabilidades sobre las operaciones de las entidades bajo su vigilancia."
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== Funciones ==
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;
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