Diferencia entre revisiones de «Superintendencia de Bancos de Guatemala»

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La '''Superintendencia de Bancos (SIB)''', organizadaes conformeuna aentidad la [[Constitución Política de la República de Guatemala]], Ley de Supervisión Financiera, Ley Orgánica del [[Banco de Guatemala]], La Ley Monetaria y las demás leyes, es el órganoestatal que ejerceráejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y lasotras demásinstituciones quefinancieras establecidas por la ley disponga. LaÉste Superintendenciaórgano dese Bancosrige espor unla órgano[[Constitución Política de la BancaRepública Centralde yGuatemala|Constitución]], la direcciónLey de laSupervisión mismaFinanciera, estáLey ejercidaOrgánica por ladel [[JuntaBanco Monetariade Guatemala]]., ElLa actualLey SuperintendenteMonetaria dey Bancoslas esotras el Lic. Ramón Benjamín Tobar Moralesleyes.
 
La Superintendencia de Bancos estácomo órgano ténico de la Banca Central, actúa bajo la dirección de la [[Junta Monetaria]]. El actual Superintendente de Bancos es el Lic. Ramón Benjamín Tobar Morales. Está organizada de acuerdo a la Ley de Supervisión Financiera, Dto. 18-2002 del [[Congreso de la República de Guatemala]] y sus reglamentos internos, aprobados por la Junta Monetaria.
 
== Concepto y Supervisión ==
El artículo 1 y 2 de la Ley de Supervisión Financiera establece que:
Según el Art. 1 y Art. 2 de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la [[Junta Monetaria]] y ejerce la vigilancia e inspección del [[Banco de Guatemala]], bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras.
 
Según''" el'''Artículo Art1. 1Naturaleza y Artobjeto.''' 2 de la Ley de Supervisión Financiera, laLa Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la [[Junta Monetaria]] y ejerce la vigilancia e inspección del [[Banco de Guatemala]], bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras."
La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez
 
patrimonial. La función de supervisión no implica que la Superintendencia de Bancos adquirira responsabilidades sobre las operaciones de las entidades bajo su vigilancia.
"'''Artículo 2. Supervisión.''' La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La función de supervisión no implica que la Superintendencia de Bancos adquirirá responsabilidades sobre las operaciones de las entidades bajo su vigilancia."
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== Funciones ==
SegúnEl elartículo Art. 3 de ladicha ley establece LSF,que la Superintendencia de Bancos tendrátiene a su cargo las siguientes funciones:
 
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;