Diferencia entre revisiones de «Regalismo en España»
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Los [[Reyes Católicos]] se propusieron aumentar el control de la Corona sobre la Iglesia para proceder a la reforma del clero, y para ello necesitaban que los obispos fueran personas honestas, austeras y formadas en las Universidades. Por ello, los reyes intentaron imponer a sus candidatos a las sedes vacantes, lo que les enfrentó al Papa, que era quien los nombraba. No obstante consiguieron el llamado [[derecho de presentación]], el [[privilegio]] según el cual los reyes presentaban al Papa una serie de candidatos para que nombrase, entre ellos, al obispo. E incluso les fue concedido para algunos casos —[[Reino de Granada]], [[Islas Canarias]], [[Las Indias]]— el [[Patronato Regio]], es decir, el derecho de poder nombrar directamente a los obispos de las sedes de esos tres territorios. Sin embargo, la Iglesia de la Monarquía Hispánica no alcanzó el grado de independencia del Papa de Roma que la Monarquía de Francia, tal como quedó establecida en la [[Pragmática Sanción de Bourges]] de 1438 y que daría nacimiento a lo que se llamó [[galicanismo]]. "Para los galicanos, cualquier decisión de Roma, [[curia|curial]] o papal, administrativa o doctrinal, no adquiría validez ni entrañaba aceptación obligatoria de obediencia, mientras no fuera aprobada por la iglesia francesa".<ref name=mestre506>{{cita libro |apellido=Mestre |nombre=Antonio |apellido2=Pérez García| nombre2=Pablo |año=2004 |páginas=506 |cita=}}</ref>
Las dos prerrogativas del derecho de presentación y el patronato regio sobre Granada, Canarias y el Imperio de América, se
Un precedente importante de las reclamaciones regalistas del XVIII frente a la [[Santa Sede]] lo tenemos en el ''Memorial'' que, en 1633, habían presentado a Roma en nombre de [[Felipe IV de España|Felipe IV]] el [[obispo]] de Córdoba [[Pedro
== El regalismo del siglo XVIII ==
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