Diferencia entre revisiones de «Regalismo en España»

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Donde se mostró inflexible Carlos III fue en el tema del [[derecho de asilo]] eclesiástico que ya Macanaz había atacado. Así que cuando un desertor se refugiaba en un templo acogiéndose a la [[inmunidad]] de las iglesias, cuando salía, a diferencia de sus antecesores que no lo castigaban, Carlos III los enviaba a trabajos forzados todo el tiempo que les quedaba de servicio militar. Y tampoco admitió que los obispos cuestionaran sus actuaciones, como le sucedió al obispo de Cuenca, [[Carvajal y Lancaster]], que escribió una carta al confesor del rey protestando por la anulación de hecho del derecho de asilo y por el Tratado de la Regalía de Amortización de Campomanes, y por ello se le abrió un proceso en el que "el castigo no fuero duro, pero sí constituía una advertencia a los prelados para que supieran la obediencia que debían a las directrices del monarca". Más dura fue la respuesta a la petición del [[episcopalismo|episcopalista]] obispo de Barcelona [[José Climent]] que fue obligado a dimitir en 1775 por querer convocar un concilio y ejercer la jurisdicción ''iure divino'' sobre el [[clero regular]] que según el derecho canónico no estaba sometido a la autoridad del obispo sino al superior de la orden respectiva.<ref>{{cita libro |apellido=Mestre |nombre=Antonio |apellido2=Pérez García| nombre2=Pablo |año=2004 |páginas=520-521 |cita=}}</ref>
 
La medida regalista más radical aprobada por Carlos III fue la [[expulsión de los jesuitas de España de 1767]], acusados de ser los instigadores del [[Motín de Esquilache]] del año anterior, ya que se trataba de la orden religiosa más vinculada al papa debido a su "cuarto voto" de obediencia absoluta al mismo. Según Antonio Mestre y Pablo Pérez García, la expulsión "constituye un acto de fuerza y el símbolo del intento de control de la iglesia española. En ese intento, resulta evidente que los principales destinatarios del mensaje eran los [[clero regular|regulares]]. La exención de los [[clero regular|religiosos]] era una constante preocupación del gobierno y procuró evitar la dependencia directa de Roma (de ahí una de las razones del [[episcopalismo]] gubernamental). Por eso, dado que no pudo eliminar la exencion, procuró colocar a españoles al frente de las principales órdenes religiosas [como dijo el [[conde de Floridablanca]] en su Instrucción reservada había que evitar que «''se elijan a los que no son gratos al soberano y si, en cambio, a los agradecidos y afectos''»]. Así el P. [[Francisco X. Vázquez]], exaltado [[antijesuitismo|antijesuita]], al frente de los [[agustinos]], mientras [[Juan Tomás de Boxadors]] (1757-1777) y [[Baltasar Quiñones]] (1777-1798) fueron los generales de la orden [[dominicos|dominicana]]. Por lo demás, intentaron conseguir de Roma un [[Vicario General]] para los territorios españoles, cuando el general era extranjero".<ref>{{cita libro |apellido=Mestre |nombre=Antonio |apellido2=Pérez García| nombre2=Pablo |año=2004 |páginas=521-522 |cita=}}</ref>
 
Según Antonio Mestre y Pablo Pérez García, "la expulsión de los jesuitas entrañaba un acto de profundas consecuencias. Había que reformar los estudios y el gobierno aprovechó para modificar los planes de estudio tanto en las universidades como en los seminarios. [...] La mayoría de los obispos, en aquellos lugares donde no se había cumplido el decreto de [[Concilio de Trento|Trento]], los erigieron aprovechando las casas de los jesuitas para instalarlos. No es necesario advertir que también en los seminarios obligó el monarca a seguir las líneas doctrinales que había impuesto en las facultades de Teología y de Cánones de las distintas universidades, regalistas fundamentalmente, pero con gran influjo [[jansenista]] [y en las que habían sido prohibidos los autores jesuitas o de su escuela]".<ref>{{cita libro |apellido=Mestre |nombre=Antonio |apellido2=Pérez García| nombre2=Pablo |año=2004 |páginas=524 |cita=}}</ref>
 
Otro tema fue la reforma del [[excusado (impuesto)|excusado]] (teóricamente el diezmo del mayor contribuyente de cada parroquia), que consiguió ascender el pago general acordado con el clero por ese concepto de 250.000 a 900.000 ducados, en vista de la posibilidad de que el estado se pusiera a cobrarlo efectivamente; y distintas disposiciones que afectaban al clero regular (prohibición de cuestaciones en las eras excepto a los franciscanos, mercedarios y trinitarios; prohibición de ocupaciones temporales a los monjes -1767-, y ajuste del número de religiosos de cada convento a sus ingresos -1770-).<ref>DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio ''Patrimonio y rentas de la Iglesia'', en ARTOLA, Miguel (dir) (1991) ''Enciclopedia de Historia de España. III Iglesia. Pensamiento. Cultura'' Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6