Diferencia entre revisiones de «Gobernador de Portuguesa»

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El '''Gobernador de [[Portuguesa]]''' es el Jefe del Ejecutivo de ese Estado centro-occidental [[Venezolano]], Según el artículo 160 de la Constitución de Venezuela de 1999 el gobernador debe ser "venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar". Es elegido por cuatro años por mayoría simple y puede ser reelegido. Antes de la promulgación de dicha Constitución la edad mínima era de treinta años.