Diferencia entre revisiones de «Ley orgánica constitucional»

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Agregué las críticas de la doctrina constitucional hacia las leyes orgánicas constitucionales.
Línea 25:
* [[Municipalidad de Chile|Municipalidades]].
* Estatutos especiales de los territorios especiales correspondientes a [[Isla de Pascua]] y al [[Archipiélago Juan Fernández]].
 
 
==Críticas a las leyes orgánicas constitucionales ==
Las leyes orgánicas constitucionales son víctimas de una fuerte controversia debido al quórum especial de aprobación que necesitan. Desde una perspectiva democrática del Derecho estos quórums especiales de reforma son problemáticos en la medida de que solamente la regla de mayoría (50%+1) es verdaderamente democrática. Esto porque la regla de la mayoría supone que todos los votos valen lo mismo, cuestión fundada en que todos los ciudadanos tienen igual opinión e igualdad dignidad, por lo que ningún voto puede valer más que el de otro ciudadano o grupo de ciudadanos. Por otra parte las leyes que exigen quórums supramayoritarios son antidemocráticas, pues suponen que existe un grupo cuyos votos valen más que los de los otros, es decir poder de veto sobre el otro. Por ejemplo una ley que exige para su reforma 4/7 significa, que 3/7 tienen poder de veto sobre los 4/7. Es por eso que a este tipo de leyes la doctrina jurídica las ha denominado también contra mayoritarias.
 
La justificación de que existan estos altos quórums contramayoritarios de aprobación es que obligan a generar consenso. Sin embargo, esa es una justificación superficial que obscurece el hecho de que las leyes que exijan quórums superiores a la regla de la mayoría son por definición anti democráticas.
 
Esta situación es particular y peculiarmente relevante, porque es un engranaje más de la Constitución de 1980 para evitar la canalización de la voluntad soberana del pueblo a través de la institucionalidad. El primero es el sistema electoral binominal, sistema que conduce a un empate técnico en el congreso, debido a que las reglas que lo configuran permiten que con la obtención del 33% de los votos se tenga la mitad del parlamento. Este empate es aprovechado por las leyes de quórum calificado, ya que exigen más de la regla de mayoría. Entonces como el sistema binominal lleva a un empate, no se pueden tener los quórums de reforma necesario para modificar, o derogar aquellas leyes.
 
 
== Bibliografía ==