Diferencia entre revisiones de «Reinos de Indias»

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Ángel Luis Alfaro (discusión · contribs.)
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El fundamento jurídico de su condición política se basa en una donación pontificia hecha en favor de los [[Reyes Católicos]], a partir de una solicitud de ellos mismos, por el Papa [[Alejandro VI]]. La [[Iglesia católica|Iglesia]], representando a la cristiandad, cede a los monarcas españoles los territorios descubiertos y por descubrir en el ''Nuevo Mundo''. Los reinos de Indias pasaron a ser entonces reinos distintos del reino de Castilla, así como lo eran también otros reinos vinculados a la corona de [[Reino de Castilla|Castilla]].
 
De esta forma, los reinos castellanos de Indias, que incluye sus territorios por descubrir, serán reinos propios de la corona de Castilla, pero dependientesno del [[reino de Castilla]]. De manera que el reino de Castilla se convierte en una jerarquía administrativa superior pero no tiene el dominio de las Indias. Los reinos de Indias se hallaban en una situación intermedia entre una absoluta igualdad con Castilla y una total subordinación:
# No estaban unidos al reino de Castilla como León y Galicia, porque no participaban en sus Cortes legislativas y sus administradores no fueron miembros del Consejo de Castilla. Aunque las Indias contaban con un derecho propio especial, el indiano, y con organismos administrativos propios, el Consejo de Indias.
# Tampoco eran equivalentes a los reinos distintos al de Castilla, como Navarra y Aragón, porque no tuvieron Cortes (sino un Concejo administrativo) ni un derecho exclusivo (sino uno propio especial, pero no exclusivo, porque el derecho de Castilla se aplicaba subsidiariamente).