Diferencia entre revisiones de «Sociedad anónima deportiva»

Contenido eliminado Contenido añadido
CEM-bot (discusión · contribs.)
m Pequeñas correcciones WP:CEM.
Shinichi (discusión · contribs.)
Sin resumen de edición
Línea 1:
{{otros usos|1=Difracción Anómala Simple|para=el método cristalográfico SAD |este=un tipo de sociedad jurídica}}
Una '''sociedad anónima deportiva''' (también conocida como S.A.D) es un tipo especial de [[sociedad anónima]] en [[España]], que fue creado a través de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y que fue desarrollado mediante el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.<ref>{{cita libro |apellido= Broseta Pont |nombre= Manuel | apellido2= Martínez Sanz | nombre2=Fernando |título=Manual de Derecho Mercantil |año= 2012 |editorial= Tecnos | volumen=I |isbn= 978-84-309-5513-8 |página=627}}</ref>
 
== Necesidad de la legislación específica ==
Línea 8:
Con ello el [[legislador]] pretendía mejorar la transparencia económica y jurídica de las empresas que operaban en el mundo del deporte profesional en España y abrir la puerta a posibles salidas a bolsa de dichas sociedades.
 
Sin embargo, desde la fecha de promulgación de la Ley hasta [[2007]], no se ha producido la salida a bolsa de ninguna sociedad anónima deportiva.
 
Esto se debe en parte a que los clubes deportivos que más ingresos obtienen, el [[Real Madrid Club de Fútbol]] y el [[Fútbol Club Barcelona]], no se convirtieron en sociedades anónimas y siguen siendo asociaciones deportivas no mercantiles. Además de estos dos también hay otros dos clubes deportivos que tampoco se han convertido en sociedades anónimas que son el [[Athletic Club|Athletic Club de Bilbao]] y el [[Club Atlético Osasuna]].
 
== Definición ==
Una sociedad anónima deportiva es un tipo especial de sociedad anónima, por lo que comparte la mayor parte de sus características: se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, de carácter mercantil, y cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Al tener responsabilidad limitada, los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.<ref>[{{cita publicación|url=http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf |título=Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital]|publicación=[[Boletín (BOEOficial del Estado|BOE]]|fecha=3 de julio de 2010).|formato=PDF}}</ref>
 
Sin embargo, la sociedad anónima deportiva incluye una serie de especialidades para afrontar una serie de problemas y carencias que habían mostrado las sociedades mercantiles que hasta el momento de su creación habían estado trabajando en el mundo del deporte profesional.
Línea 21:
En concreto, se puede decir que son aquellas entidades (clubes o equipos profesionales) cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en un ámbito nacional. Además su participación en competiciones oficiales se encuentra limitada a una sola modalidad deportiva.
 
TienenLa Ley impuso la obligación de convertirse en S.A.D. a todas aquellas sociedadesentidades que participenparticiparan en las competiciones que la Leypropia 10/1990Ley considera como profesionales, concretamente, 1ª y 2ª división de fútbol y la ACB de baloncesto, y que hubiesen tenido pérdidas en los cuatro ejercicios anteriores (art. 19.1).
 
En la actualidad (febrero de 2010), visto el fracaso que ha habido en la reconversión de los clubes deportivos de Fútbol en S.A.D. el gobierno podría aprobar una ley para que no sea obligatorio que un equipo profesional tenga que ser S.A.D. En 1992, la deuda de los equipos profesionales era de 172 millones de euros. Actualmente la deuda asciende a 5.000 millones de euros.
Línea 32:
* Necesidad de aprobación previa para la adquisición de participaciones de más del 25% por parte del Consejo Nacional de Deportes.
* Mayores requisitos de publicidad e información y en particular con respecto al Consejo Nacional de Deportes.
* Imposibilidad de que una SAD tenga acciones en otra SAD de la misma competición deportiva.
* Imposibilidad de adquirir una potencia de voto superior a un 5% en una SAD si ya se tiene otro 5% en otra SAD.
* Obligación de presentación de avales.
 
== Referencias ==
{{listaref}}
 
== Fuentes ==
* Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
* Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
 
== Enlaces externos ==
*[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l10-1990.html Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.]
 
*[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1251-1999.html Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.]
 
[[Categoría:Derecho de sociedades]]