Diferencia entre revisiones de «Imputabilidad»

Contenido eliminado Contenido añadido
HOLA
m BOT - Posible prueba de 181.114.203.3, revirtiendo hasta la edición 67393035 de Anual. ¿Hubo un error?
Línea 1:
'''Imputabilidad''' es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con [[discernimiento]], [[intención]] y [[libertad]]. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de [[responsabilidad]] y [[culpabilidad]]. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.
 
Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.
 
==Causas de inimputabilidad==
ME LLAMO TOMI GARCIA JAJJAA
 
En el [[Derecho Penal]] son tres las causas de exclusión de la [[responsabilidad penal]] que pueden reconducirse al ámbito de la inimputabilidad. En el Derecho español, están citadas en el artículo 20 del Código Penal, que establece que: cualquier anomalía o alteración psíquica (Art. 20.1) o un estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos (Art. 20.2); y la alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia que produzca una alteración grave de la conciencia de la realidad (Art. 20.3). La minoría de edad (artículo 19) también es una causa de inimputabilidad.