Diferencia entre revisiones de «Hecho imponible»

Contenido eliminado Contenido añadido
CEM-bot (discusión · contribs.)
m Pequeñas correcciones WP:CEM.
Línea 15:
En el ordenamiento jurídico español, la [[Ley General Tributaria]] (LGT) determina en su artículo 20 que «el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria».
 
El artículo 20 actual no dice eso.
Nótese el uso de "presupuesto de naturaleza jurídica" con el que la ley identifica el hecho imponible, pues según la mayoría de la doctrina, la ley está dando una definición un tanto inexacta en el campo ontológico, de manera que lo idóneo sería hablar de hecho jurídico.