Diferencia entre revisiones de «Naturalización»

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{{cita|Los extranjeros que residan en el territorio colombiano pueden adoptar la ciudadanía colombiana si siendo extranjeros, demuestran que su domicilio en Colombia duró cinco o más años continuos en el territorio nacional. Para los españoles, el periodo es de dos años continuos, y para los nativos de cualquier país hispanoamericano y del Caribe, un año continuo<ref name="El País de Cali">[http://historico.elpais.com.co/paisonline/notas/Enero182009/nacionalidad.html naturalización de extranjeros en Colombia, El País de Cali, consultado el 21 de octubre de 2013.]</ref>}}
 
Para que un extranjero pueda acceder a la ciudadanía colombiana debe manifestar su voluntad sobre el acogimiento de la misma, así mismo y en acuerdo a la anterior ley deberá solicitar su inscripción ante el [[Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia]],<ref name="El País de Cali" /> y en el caso de ciudadanos hispanoamericanos lo puede hacer en las alcaldías, y para el caso de los extranjeros no hispanos también pueden solicitar su ciudadanía en las gobernaciones departamentales. En todo caso, deberán tramitar el registro civil de naturalización, y en él podrán inscribir si lo desean a sus hijos menores de edad que deseé el ciudadano naturalizar.<ref name="Cancillería">[http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/nacionalidadpdf.pdf Cartilla sobre nacionalidad colombiana]</ref> Cabe aportar que ningún ciudadano que haya obtenido la nacionalidad colombiana siendo extranjero deberá en caso alguno renunciar a la nacionalidad propia, y que en el caso de que el extranjero destaque en los campos del interés nacional puede obtener la ciudadanía colombiana con el visto bueno del gobierno de Colombia y el del Ministerio de Relaciones Exteriores si no cumple con alguno de los requisitos anteriores.<ref name="El País de Cali" /><ref name="Cancillería" /><ref>https://www.gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?traID=21</ref>
 
=== Costa Rica ===