Diferencia entre revisiones de «Cosa juzgada»

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Su titular es la [[persona]] a cuyo favor se ha reconocido o declarado un derecho, es decir, el litigante que ha ganado (y eventualmente sus [[heredero]]s) y se ejerce contra el litigante perdedor (o, eventualmente, en contra de sus sucesores) para reclamar lo obtenido en el [[juicio]].
 
En general, es [[prescripción|prescriptible]] y el [[procedimiento judicial|procedimiento]] para exigir su cumplimiento dependerá de si se trata de una [[sentencia judicial|sentencia]] emanada de un [[tribunal]] nacional o de uno extranjero (en cuyo caso habrá que homologarla, utilizando el [[exequatur|execuátur]]).
 
=== Excepción de cosa juzgada ===