Diferencia entre revisiones de «Ius cogens»

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'''''Ius cogens''''', o menos- frecuentemente '''''jus cogens''''', es una [[locución latina]] empleada en el ámbito del [[derecho internacional público]] para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ''ius cogens'' se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los normas de derecho dispositivo (''ius dispositivum'').
 
Por su parte, en el artículo 53 de la [[Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados|Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados]], al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ''ius cogens'' desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional. Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ''ius cogens'', sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional.