Diferencia entre revisiones de «Iglesias católicas orientales»

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Las Iglesias orientales católicas son supervisadas por la [[Congregación para las Iglesias Orientales]] o ''Congregatio pro Ecclesiis Orientalibus'' en [[latín]]. Ésta fue creada en [[1862]] por el papa [[Pío IX]], inicialmente como parte de la [[Congregación para la Propagación de la Fe]], que supervisaba la actividad misionera, aunque se convirtió en congregación independiente en [[1917]].
 
La división entre las Iglesias de oriente y occidente dio lugar a la existencia de comunidades de ritos orientales que se mantuvieron o entraron en plena comunión con la Iglesia de Roma, conservando su liturgia, aunque en algunos casos se han latinizado en algún grado. Algunas nunca han estado en cisma con la Iglesia de Roma (como la [[Iglesia maronita]] y la [[Iglesia católica bizantina ítalo-albanesa|ítalo-albanesa]]) y otras han surgido de divisiones de las Iglesias ortodoxas o de las antiguas Iglesias nacionales de oriente.
 
Regularmente constituyen minorías en países donde su contraparte ortodoxa predomina (como en [[Grecia]], [[Serbia]], [[Bulgaria]], [[Rusia]] y [[Armenia]]), otras son minorías junto con sus contrapartes ortodoxas en países donde predomina otra religión (melquitas en [[Siria]], caldeos en [[Irak]], etc.) y otras no tienen contraparte en cisma con Roma (maronitas e ítalo-albaneses), también debido a la migración muchos católicos orientales viven hoy en países occidentales ([[Australia]], [[Canadá]], [[Estados Unidos]], [[Argentina]], [[Francia]], etc.).
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El Consejo de Jerarcas, que debe reunirse al menos una vez al año (c. 170), elabora listas secretas de al menos tres candidatos, que eleva al papa para el nombramiento del metropolitano sui iuris y de los obispos de la Iglesia metropolitana sui iuris (c. 168). El metropolitano tiene el derecho a ordenar y entronizar obispos (c. 159-1), convocar al Consejo de Jerarcas (c. 159-2) y erigir un tribunal metropolitano (c. 159-3). Durante la vacancia de la sede del metropolitano sui iuris, el obispo eparquial más antiguo ejerce como administrador de la Iglesia metropolitana sui iuris (c. 173-1).
 
Son:
Ellas son:
* [[Iglesia católica etíope]]
* [[Iglesia católica bizantina rutena|Iglesia católica bizantina en América]] (aunque es parte de la [[Iglesia católica bizantina rutena]], lo mismo que el exarcado de la [[República Checa]] y la Eparquía de Mukachevo, constituye una jurisdicción independiente, no existiendo en la práctica ningún órgano que reúna a estas jurisdicciones rutenas, como tampoco existe para las jurisdicciones que constituyen, por ejemplo, la [[Iglesia Católica Bizantina Griega]] o la [[Iglesia Católica Bizantina Ítalo-Albanesa]]).