Diferencia entre revisiones de «Cesare Beccaria»

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Partiendo de la teoría [[contractualismo|contractualista]], que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.
[[Archivo:Dei deleti e delle pene 1764.jpg|thumb|[[Frontispicio]] de la primera edición de ''[[De los delitos y las penas]]'' (1764)]]
 
Beccaria sostenía por lo tanto la abolición de la [[pena de muerte]], la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por primera vez por el inglés [[Robert Peel]]). Beccaria afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso). También [[Ugo Foscolo]] afirmará en ''Las últimas cartas de Jacobo Ortis'' que «''las condenas crecen con los suplicios''». Por otro lado, Beccaria propugnaba la abolición de la pena capital pensando que esta, es una violación del [[principio de indisponibilidad]] de la vida humana (que sólo pertenecería a Dios, su creador) y una contravención en sí misma del contrato social, como queda dicho más arriba, que tiene como fin la protección del ciudadano y no su destrucción.