Diferencia entre revisiones de «Cónsul (servicio exterior)»
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[[Archivo:Spanish Consulate.jpg|thumb|Antiguo consulado de [[España]] en [[Taganrog]], [[Rusia]].]]
[[File:ConsulateMexicoMinnesota.jpg|thumb|[[Anexo:Misiones diplomáticas de México|Consulado General de México en Minnesota]].]]
'''Cónsul''' es un cargo que recibe un [[funcionario]] por parte del [[
Es el Ministerio de Exteriores, de Relaciones Exteriores
==Historia==
La palabra cónsul ha tenido diferentes acepciones. En la [[antigua Roma]] se titulaba cónsul al primer [[magistrado]]. En la [[Edad Media]] a un ''echevin'' ([[regidor]]) oficial de policía o de justicia municipal. Después se aplicó a los jueces del tribunal de comercio. Más tarde perteneció a la jurisdicción mercantil de [[Italia]] y fue aplicada a los agentes establecidos por un soberano en las ciudades y puertos de comercio en países extranjeros con la misión de velar por el sostén de los privilegios de la nación y terminar las controversias entre los comerciantes.
La institución parece tener origen en la necesidad que durante las [[Cruzadas]] experimentaron los italianos de nombrar jueces protectores que residiesen en países extranjeros con el objeto de defender su comercio, particularmente en las regiones asiáticas. A ejemplo de estos, según dice
El sabio publicista romano Nicolao opina que los cónsules fueron creados en el [[siglo XI]] (año de [[1189]]) por los griegos, aunque con diferente nombre, puesto que los tres primeros que enviaron a las otras naciones llevaban el título de ''jueces del comercio'' y sus facultades a este respecto
Casi en la misma época, los negocios crecían y se multiplicaban a medida que las relaciones entre los pueblos eran más frecuentes, y esto originó el que se crearan en muchos países jueces conservadores que los comerciantes extranjeros tenían el derecho de nombrar para decidir sus controversias y vigilar el sostenimiento de los derechos que les pertenecían.
[[Ricardo III de Inglaterra]] confirió por el año de [[1486]] el empleo de cónsul a Lorenzo Strozzi para residir en Italia, y particularmente en [[Pisa]] y sus dependencias, asegurando Anderson
Los ''Aldermauns'' que las [[Hansa|Ciudades Hanseáticas]] mandaron a algunas otras
En un principio, las misiones de los cónsules se reducían a velar
== Funciones ==
Algunas de sus funciones tienen carácter [[notario|notarial]]
== Cargos y categorías ==
El cónsul puede tener cualquiera de las categorías que correspondan al funcionario [[diplomático]]. Generalmente, los cargos que
* Cónsul General
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De acuerdo con el artículo quinto de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares son:
a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;
d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas las que deseen viajar a dicho Estado;
e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacional es en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
== Misión consular ==
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