Diferencia entre revisiones de «Cónsul (servicio exterior)»

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[[Archivo:Spanish Consulate.jpg|thumb|Antiguo consulado de [[España]] en [[Taganrog]], [[Rusia]].]]
[[File:ConsulateMexicoMinnesota.jpg|thumb|[[Anexo:Misiones diplomáticas de México|Consulado General de México en Minnesota]].]]
'''Cónsul''' es un cargo que recibe un [[funcionario]] por parte del [[estadoEstado]] para ejercer una [[función consular]] en el extranjero. Es un funcionario del servicio exterior de un país, de carácter político, de información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.
 
Es el Ministerio de Exteriores, de Relaciones Exteriores, o de Asuntos Exteriores quien le encarga al cónsul la tarea de asistir a los ciudadanos del país de origen en ciertas tareas, como la tramitación de los documentos que necesite para diversos fines, orientarlo para su defensa, en caso de necesitarlo, legalización de documentos oficiales (cuando existe esa posibilidad), poderes, fes de vida, [[certificado]]s acreditativos de nacionalidad, otorgamiento y renovación de [[pasaporte]]s, tramitación de [[Documento de identidad|documentos de identidad nacionales de su país]], promoción económica, cultural y [[Turismo|turística]], etc.
 
==Historia==
La palabra cónsul ha tenido diferentes acepciones. En la [[antigua Roma]] se titulaba cónsul al primer [[magistrado]]. En la [[Edad Media]] a un ''echevin'' ([[regidor]]) oficial de policía o de justicia municipal. Después se aplicó a los jueces del tribunal de comercio. Más tarde perteneció a la jurisdicción mercantil de [[Italia]] y fue aplicada a los agentes establecidos por un soberano en las ciudades y puertos de comercio en países extranjeros con la misión de velar por el sostén de los privilegios de la nación y terminar las controversias entre los comerciantes.
 
La institución parece tener origen en la necesidad que durante las [[Cruzadas]] experimentaron los italianos de nombrar jueces protectores que residiesen en países extranjeros con el objeto de defender su comercio, particularmente en las regiones asiáticas. A ejemplo de estos, según dice Pando en su ''Tratado de Derecho internacional'', algunos Estados de Europa empezaron, desde el [[siglo XIII]], a hacerse conceder el derecho de enviar cónsules, y las naciones más civilizadas comenzaron también a emplear esta especie de agentes en sus relaciones recíprocas a fines del [[siglo XV]] o principios del [[siglo XVI|XVI]], aunque, según el distinguido escritor Martens, hay ejemplos de cónsules nombrados y enviados por las potencias de Europa por los años [[1256]], [[1264]], [[1268]], [[1278]], [[1291]].
 
El sabio publicista romano Nicolao opina que los cónsules fueron creados en el [[siglo XI]] (año de [[1189]]) por los griegos, aunque con diferente nombre, puesto que los tres primeros que enviaron a las otras naciones llevaban el título de ''jueces del comercio'' y sus facultades a este respecto, eran ilimitadas.
 
SinPese embargo dea que los genoveses, pisanos y venecianos principiaron desde el siglo XIII principiaron a hacerse conceder el derecho de enviar cónsules, semejante costumbre no se generalizó hasta el siglo XVI y, sobre todo, después del reinado de [[Luis XIV de Francia|Luis XIV]]. Aquellos Estados de Italia, desde que desde los primeros sucesos de la Cruzada abrieron a su comercio las puertas de Oriente, reconocieron la necesidad de establecer jueces para la defensa de su comercio, con tanto más motivo cuanto que, muy en breve, se hicieron dueños de una parte del [[Peloponeso]] y de las más fértiles islas del Archipiélago. En efecto, muchos ramos dedel comercio, concentrados hasta entonces en [[Asia], rompieron sus viejos límites; los tesoros de la [[India]] no se detuvieron más en [[Constantinopla]], sino que se esparcieron en¨por las principales ciudades del Mediodía de Europa y he aquí la primitiva causa del establecimiento de los cónsules.
 
Casi en la misma época, los negocios crecían y se multiplicaban a medida que las relaciones entre los pueblos eran más frecuentes, y esto originó el que se crearan en muchos países jueces conservadores que los comerciantes extranjeros tenían el derecho de nombrar para decidir sus controversias y vigilar el sostenimiento de los derechos que les pertenecían.
 
[[Ricardo III de Inglaterra]] confirió por el año de [[1486]] el empleo de cónsul a Lorenzo Strozzi para residir en Italia, y particularmente en [[Pisa]] y sus dependencias, asegurando Anderson, que este fue el primer cónsul inglés establecido en país extranjero. En [[1522]] [[Enrique VIII]] nombró a un comerciante llamado Consir de Baltasarú en calidad de cónsul en [[Candia]].
 
Los ''Aldermauns'' que las [[Hansa|Ciudades Hanseáticas]] mandaron a algunas otras y, desempeñaban igualmente las funciones de cónsules. Más tarde, y cuando en algunas ciudades mercantiles se concedía a los comerciantes ingleses el constituirse en corporación, el jefe de este cuerpo ''Cour Master'' ejercía una especie de jurisdicción consular sobre los súbditos de su nación pertenecientes a aquella corporación.
 
En un principio, las misiones de los cónsules se reducían a velar sobrepor los intereses del comercio nacional y hacer juzgar según las leyes de su país y por jueces de su nación, nombrados por ellos al efecto, todas las cuestiones suscitadas entre sus nacionales ay entre aquellos que gozaban de su protección. Pero, al paso que los gobiernos fueron conociendo la importancia del establecimiento de los cónsules; al paso que se poblaron las regiones del [[Nuevo Mundo]] y que las luces fueron difundiéndose en las diferentes partes del globo, impeliendo al comercio a adquirir un desarrollo maravilloso, aquella importancia aumentó de grado.<ref>[http://books.google.es/books?pg=PA6&dq=tratado&id=5zR-CxcN0bcC&hl=es#v=onepage&q=tratado&f=false ''Tratado consular'', Buenaventura Vivó, 1850]</ref>
 
== Funciones ==
Algunas de sus funciones tienen carácter [[notario|notarial]], o de fe pública, y su firma equivale también a la de un notario, pudiendo cumplir incluso las funciones de un '''[[traductor]] jurado''' (también llamado [[traductor certificado]] o [[perito traductor]]). El ejercicio a cargo se rige por la [[Convención de Viena sobre Relaciones Consulares]], de [[1963]].
 
== Cargos y categorías ==
El cónsul puede tener cualquiera de las categorías que correspondan al funcionario [[diplomático]]. Generalmente, los cargos que se ostentan son:
 
* Cónsul General
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De acuerdo con el artículo quinto de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares son:
 
a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
 
b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de
conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
 
c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;
económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y
proporcionar datos a las personas interesadas;
 
d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas las que deseen viajar a dicho Estado;
adecuados a las personas las que deseen viajar a dicho Estado;
 
e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
 
f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
 
g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se
produzcan en el territorio del Estado receptor;
 
h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que
envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
 
i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los
procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo,
se adopten las medidas provisional es de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales,
cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
 
j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacional es en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
acuerdos internacional es en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y
reglamentos del Estado receptor;
 
k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el
mismo y, también, de sus tripulaciones;
 
l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a
bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los
incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los
oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
 
m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean
atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor
 
== Misión consular ==