Diferencia entre revisiones de «Embargo»

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Línea 8:
Existe un caso particular de embargo llamado embargo de crédito en el que lo embargado es el derecho de cobro sobre otra persona. Se utiliza con especial frecuencia en el [[Derecho fiscal]], cuando la [[Hacienda Pública]] advierte a los deudores de un deudor tributario que los créditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Pública.<ref>{{cita web|autor=[[Boletín Oficial del Estado]]|título=Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación|url=http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803|fechaacceso=7 de marzo de 2013|obra=Legislación consolidada|fecha=2 de septiembre de 2005}}</ref> La [[Tesorería General de la Seguridad Social]] también tiene potestad para ejercitar este tipo de embargo.<ref>{{cita web|autor=[[Boletín Oficial del Estado]]|título=Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-11836|fechaacceso=7 de marzo de 2013|obra=Legislación consolidada|fecha=25 de junio de 2004}}</ref>
 
Formas de embargo: Anotación preventiva de embargo, retención judicial, administración judicial, depósito judicial.
Formas de embargo:
Embargo en forma de [[retención]].
 
== Véase también==