Diferencia entre revisiones de «Criterios de convergencia»

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Los '''criterios de convergencia''' (o criterios de [[Tratado_de_Maastricht|Maastricht]]) son los requisitos que deben cumplir los estados pertenecientes Europaa la [[Unión Europea]] para ser admitidos dentro de la [[Eurozona]], y consecuentemente, para participar en el [[Eurosistema]]. Los criterios vienen establecidos en el artículo 121(1) del tratado que establece la Comunidad Europea (Tratado de la CE).<ref>[http://europa.eu/eur-lex/es/treaties/dat/C_2002325ES.003301.html], Tratado que establece la Comunidad Europea</ref> En total hay cuatro criterios, el que se refiere a la estabilidad de precios, el que se refiere a las finanzas gubernamentales, el que se refiere a los tipos de cambio y por último el que hace mención a las tasas de interés a largo plazo.
 
== Criterios ==
 
=== Tasa de inflación ===
Los '''criterios de convergencia''' (o criterios de [[Tratado_de_Maastricht|Maastricht]]) son los que deben cumplir los estados pertenecientes Europa para ser admitidos dentro de la Eurozona, y consecuentemente, para participar en el [[Eurosistema]]. Los criterios vienen establecidos en el artículo(1) del tratado que establece la Comunidad Europea (Tratado de la CE).<ref>[http://europa.eu/eur-lex/es/treaties/dat/C_2002325ES.003301.html], Tratado que establece la Comunidad Europea</ref> En total hay cuatro criterios, el que se refiere a la estabilidad de precios, el que se refiere a las finanzas gubernamentales, el que se refiere a los tipos de cambio y por último el que hace mención a las tasas de interés a largo plazo.
No puede ser mayor que un 1.5% respecto a la media de los tres estados de la Eurozona con menor inflación (excluyendo aquellos que sufran [[deflación]]) durante el año precedente al examen de la situación del país que quiere ser admitido. Además, si se teme que la inflación del país a examinar pueda incrementarse sustancialmente tras ser admitido, su candidatura puede ser rechazada.
 
=== Finanzas gubernamentales ===
Los criterios de convergencia se exponen en el artículo 121, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Se trata de cuatro criterios (estabilidad de precios, situación de las finanzas públicas, tipo de cambio y tipos de interés a largo plazo):
Definido por el artículo 104 del Tratado de la CE, se establece que:
:a) Por una parte el [[déficit presupuestario]] de las administraciones públicas no puede representar una cantidad mayor que el 3% del [[PIB]] al final de año precedente. Excepcionalmente puede admitirse a un país con un déficit mayor del 3% siempre y cuando se mantenga cercano a esa proporción y se prevea que disminuya próximamente.
:b) Por otro lado la [[Deuda pública]] no puede representar una cantidad mayor que el 60% del PIB. Si la Deuda es mayor que un 60%, el país puede ser igualmente admitido dentro de la Eurozona siempre y cuando la trayectoria del ratio sea convergente y cercana al límite. En la práctica este criterio es generalmente omitido a la hora de admitir a un país dentro de la Eurozona, pues en el momento de crear el Euro había muchos estados que no lo cumplían.
 
=== Tipo de cambio ===
Estabilidad de precios. El Tratado dispone que «el logro de un alto grado de estabilidad de precios [...] deberá quedar de manifiesto a través de una tasa de inflación que esté próxima a la de, como máximo, los tres Estados miembros más eficaces en cuanto a la estabilidad de precios». En concreto, la tasa de inflación de un Estado miembro dado, observada durante un período de un año antes del examen, no debe rebasar en más de 1,5 puntos porcentuales la de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
El estado debe participar en el mecanismo de tipos de cambio del [[Sistema Monetario Europeo]] (SME) sin ninguna ruptura durante los dos años precedentes al examen de la situación y sin tensiones graves. Además, no debe haber devaluado su moneda unilateralmente durante el mismo periodo. Después de la transición a la tercera etapa del SME, el Sistema Monetario Europeo fue reemplazado por el nuevo mecanismo de tipos de cambio ([[MTC-II]] o [[ERM II]] en sus siglas en inglés).
 
=== Tipo de interés a largo plazo ===
Situación de las finanzas públicas. En virtud del Tratado: «las finanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demostrado en caso de haberse conseguido una situación del presupuesto sin undéficit público excesivo... ». En la práctica la Comisión, al elaborar su recomendación anual dirigida al Consejo de Ministros de Finanzas, examina si se ha respetado la disciplina presupuestaria basándose en dos valores de referencia:
El tipo de [[interés nominal]] a largo plazo no debe ser superior en un 2% a la media de los tres estados con menores tasas de inflación (los mismos que los del punto 1) durante el año precedente al examen.
 
== Véase también ==
El déficit público anual: la proporción del déficit público anual en el producto interior bruto (PIB) no debe rebasar el 3 % al final del ejercicio presupuestario anterior. Si ello no es así, dicha proporción debe haber disminuido de forma sustancial y constante y haber alcanzado un nivel próximo al 3 % (consideración de la tendencia según el artículo 104, apartado 2), o haber sobrepasado sólo excepcional y temporalmente el valor de referencia del 3 % y mantenerse cercana a dicho valor.
{{Portal|Unión Europea}}
La deuda pública: la proporción entre la deuda pública bruta y el PIB no debe rebasar el 60 % al final del ejercicio presupuestario anterior. Si ello no es así, dicha proporción debe haber disminuido suficientemente y acercarse a un ritmo satisfactorio al 60 % (consideración de la tendencia según el artículo 104, apartado 2).
* [[Eurozona]]
Tipo de cambio. El Tratado exige «el respeto, durante dos años como mínimo, sin que se haya producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro, de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo». El Estado miembro debe haber participado en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo sin interrupción durante los dos años anteriores al examen de su situación, sin haber sufrido tensiones graves. Por otra parte, el Estado miembro no debe haber devaluado por iniciativa propia su moneda (esto es, el tipo central bilateral de su moneda respecto de la moneda de ningún otro Estado miembro) durante este mismo período. Tras el paso a la tercera fase de la UEM, el sistema monetario europeo ha sido sustituido por el nuevo mecanismo de cambio (MTC II).
* [[Ampliación de la Unión Europea]]
* [[Pacto Fiscal Europeo]]
 
== Referencias ==
Tipos de interés a largo plazo. El Tratado estipula que: «el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro [...] deberá verse reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo». En la práctica, el tipo de interés nominal medio a largo plazo del Estado miembro considerado no debe rebasar en más de dos puntos porcentuales el de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios (se trata, pues, de los mismos Estados miembros tomados como referencia para el criterio de estabilidad de precios). El período considerado es el año anterior al examen de la situación del Estado miembro de que se trate.
{{listaref}}
 
== Enlaces externos ==
Introducción del euro sujeta a condiciones
* [http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l25014.htm Información de la Comisión Europea]
 
[[Categoría:Euro]]
Cada Estado miembro debe respetar todos estos criterios para poder participar en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Los criterios se han especificado en el «Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea». Estos criterios reflejan el grado de convergencia económica que los Estados miembros deben alcanzar para poder introducir el euro.
 
De conformidad con el artículo 122, apartado 2, del TCE, la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) deben informar al Consejo, al menos cada dos años o a petición de un Estado miembro acogido a una excepción, acerca de los progresos realizados por los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones para la realización de la UEM. Los informes correspondientes son los denominados «informes de convergencia» (EN).
 
En el transcurso de las negociaciones, Dinamarca y el Reino Unido han obtenido cláusulas de exclusión voluntaria en relación con su participación en la tercera fase de la UEM.