Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en España»

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En tercer lugar, el daño tiene que ser evaluable económicamente: ha de ser susceptible de ser reconocido en indemnización pecuniaria o dineraria. La indemnización tiene que dejar inmune al particular, y deberá reflejar el daño emergente y el lucro cesante. Para calcularla se tendrán que tener en cuenta los criterios de expropiación forzosa, legislación fiscal, valor de mercado y demás normas que resulten aplicables. El daño se ha de valorar desde el día en que se produjo la [[lesión]]. La Ley establece dos mecanismos correctores para actualizar el valor de la indemnización (artículo 141.2 de la Ley 30/92):<ref name="Ley3092"></ref> actualización conforme al IPC y reconocimiento de los intereses desde el momento en que se efectuó la reclamación.
 
En cuarto y último lugar, el daño ha de ser individualizable: ha de indentificarse la persona que ha sufrido el prejuicioperjuicio. Esa individualización puede referirse tanto a personas concretas como a grupos de personas susceptibles de identificación (quedarán fuera los grupos indeterminados o indefinidos y los grupos cuyo elevado número hace imposible la reparación individualizada del daño).
 
Hay que tener en cuenta también lo que señala el artículo 141.1 de la Ley 30/92:<ref name="Ley3092"></ref> “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos". Es decir, si un daño de carácter, por ejemplo, sanitario, no ha sido posible preverlo por el estado de la ciencia en ese momento (como es el caso de los enfermos de VIH-SIDA por transfusiones de sangre antes del descubrimiento del virus), no habrá responsabilidad administrativa pero sí se acudirá a la legislación sobre seguridad social.