Diferencia entre revisiones de «Ley ordinaria»

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La '''Ley Ordinariaordinaria''' es la [[ley|norma de rango legal]] que constituye, generalmente, el segundo escalón en la [[jerarquía normativa|jerarquía jurídica]] de las [[ley]]es de un Estado, tras la [[Constitución]] y paralelamente a las [[Ley orgánica|leyes orgánicas]] u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.
 
Su aprobación corresponde al [[Congreso]] o [[Parlamento]], normalmente, por [[mayoría simple]]. En los sistemas [[democracia|democráticos]] los miembros del parlamento o congreso son elegidos por [[sufragio universal]]. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.
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Los acuerdos ministeriales los firma el ministro y viceministro del ramo.
 
Aupa ese IES Gonzalo de Berceo
Un acuerdo ya sea gubernativo, ministerial o institucional contiene: