Diferencia entre revisiones de «Derecho común»

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El término ''ius commune'' fue utilizado en forma instrumental en las obras de algunos [[jurista]]s romanos, como [[Gayo]]. Sin embargo, es durante la Baja Edad Media cuando se desarrolla realmente el concepto.
 
Tras la caída del [[imperio romano]] de occidente en el año [[476]], se rompió la unidad política y jurídica de [[Europa]]. A partir del [[siglo IX]] comienza a retornar la idea de una [[Europa]] unida. [[Carlomagno]], a través del llamado [[Sacro Imperio Romano Germánico]] pretende obtener dicha unidad: "''unum imperium, unum ius''" (si uno es el imperio, uno debe ser el derecho). Esta idea provocaráprovocó conflictos, pero este concepto sufre transformaciones en el s.[[siglo XIII]] y, finalmente, se aplica tanto derecho canónico como justinianeo (civil).
 
Los diversos países europeos estaban regidos por [[estatuto]]s y [[fuero]]s locales ([[derechos locales]]). Una reunificación era difícil al carecer de una base doctrinal, que pudiera permitirla. Dicho proceso pudo iniciarse gracias a un especial acontecimiento: durante el [[siglo XI]], en la [[Universidad de Bolonia|Escuela de Arte]] de [[Bolonia]] se encontraron algunos ejemplares de la recopilación de [[derecho romano]] de [[Justiniano I|Justiniano]] encontrados por [[Irnerio]] en monasterios (en un principio encontró la parte central del Digesto, luego encontró otras partes que fue añadiendo de forma consecutiva), comúnmente conocida como [[Corpus Iuris Civilis]]. Nacerían así los [[Glosadores]], que desarrollarían el Derecho común en las nacientes [[universidad]]es.
 
Posteriormente, con la aparición de un Derecho especial aplicable a los [[comerciante]]s (El [[Derecho mercantil]]), el Derecho civil pasó a denominarse también Derecho común, en complementareidadcomplemento a aquél.
 
En [[España]] a través de la unificación de los [[fuero]]s por los distintos reinos, se fueron creando los Derechos forales. Estos Derechos forales rigen en lugares determinados de España y con la promulgación del [[Código Civil de España|Código Civil de 1889]] se reconoce y respeta su existenca como Derechos especiales. Por ello, para referise al Derecho civil general se utiliza el término Derecho común.