Diferencia entre revisiones de «Auditoría General de la República»

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Línea 52:
 
''Es función de la Auditoría ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución. El Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.'' <ref name="Artículo 5 decreto 272 de 2000">{{cita web|título=Artículo 5 decreto 272 de 2000|url=http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598}}</ref>
 
== Funciones ==
 
La figura de la Auditoría General de la República nació en la constituyente de 1991 por medio de la asignación de un auditor para la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República. De esta forma, la Constitución Política se ocupó de garantizar la vigilancia de los órganos que ejercen control fiscal en el país facultando a una entidad especializada y autónoma para ello, con el fin de velar por la transparencia y eficacia del proceso.
 
Posteriormente, la Ley 106 de 1993 le dio por primera vez organización administrativa a la Auditoría y la adscribió al Despacho del Contralor General, acción que sería declarada inexequible en la Sentencia C-499 del 15 de septiembre de 1998, puesto que equivaldría una subordinación y dependencia de la Auditoría a la Contraloría que en este caso es el sujeto vigilado. Esta sentencia le devolvió la independencia a la entidad y por consiguiente la posibilidad de ejercer un control libre e imparcial de la función. Por lo anterior se dotó a la entidad de autonomía administrativa, presupuestal y jurídica.
 
 
== Auditores generales ==