Diferencia entre revisiones de «Contrato unilateral»

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El '''contrato unilateral''', es aquel [[contrato]] que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al [[contrato bilateral]] (también llamado sinalagmático).
también conocido el contrato que se acuerde entre las partes tienen que ser llevado a cabo si ni de esta manera podrá ejercer una querelle entre otros.
 
El ejemplo más clásico es el del [[contrato de donación]], en el que una [[personalidad jurídica|persona]] se obliga a entregar a otra la [[propiedad]] de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el [[mutuo]] o préstamo de consumo, el [[comodato]] o préstamo de uso, el [[contrato de depósito|depósito]], la [[contrato de prenda|prenda]]; y la [[fianza]]. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. El deudor prendario, por su parte, debe la cosa empeñada para la seguridad del crédito a la que ha accedido. El fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena.