Diferencia entre revisiones de «Bien jurídico»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 190.53.3.198 (disc.) a la última edición de Grillitus
Línea 4:
== Concepto ==
 
El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del [[siglo XIX]], se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del ''[[ius puniendi]]''.
 
Según [[Franz von Liszt|von Liszt]], y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.