Diferencia entre revisiones de «Partido judicial (España)»

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De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayor número de asuntos litigiosos se producen, se denomina ''cabeza de partido judicial''. En dicha cabeza se encuentra la sede de uno o varios [[juzgado de Primera Instancia (España)|juzgados de primera instancia e instrucción]]. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentran los [[Juzgado de Paz (España)|juzgados de paz]].
 
La primera división de España en partidos judiciales se realizó en [[1834]] —mediante un decreto aprobado el {{Fecha|21|4|1834}} en el que se subdividieron las provincias—{{Harvnp|Gómez Bravo|2007|p=162}} a raíz de la nueva ordenación provincial de [[Javier de Burgos]].{{Harvnp|Martínez|1995|p=316}} La motivación del decreto fue la de facilitar una administración judicial más rápida.{{Harvnp|Gómez Bravo|2007|p=162}} Con el paso del tiempo el número de estos se ha ido reduciendo paulatinamente.{{Harvnp|Martínez|1995|p=316}}
 
Estas divisiones serían la base para los distritos electorales y la contribución.{{qué}} En 1868 existían 463 partidos judiciales y unos 8.000 municipios.